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AUMENTO DE FISCALIZACIÓN DE AGUAS Y TELEMETRÍA

03 de febrero del 2018. Ha entrado en vigencia la ley N° 21.064/2018, publicada con fecha 27 de enero del 2018, la cual realiza varias reformas al Código de Aguas, destacando la incorporación de la telemetría (medición inteligente de caudal del agua) y el aumento de las facultades de fiscalización de la Dirección General de Aguas (en adelante dga), dando señales inequívocas por parte del aparato estatal de la realidad del cambio climático (importante, ya que las autoridades y empresas no pueden eludir sus responsabilidades y capacidad preventiva) y la necesidad de supervigilar el agua en nuestro país, dando término a una vieja discusión acerca de la potestad de la dga sobre las aguas. Daremos un breve paseo sobre esta gran reforma y explicar en qué consisten las más relevantes, especialmente para aquellos campesinos que merecen nuestra mayor consideración.

CONTROL DE AGUAS

La idea central es que la dga tenga el control del flujo y utilización del agua en forma actualizada, (ya no es voluntaria la utilización de la tecnología de información instantánea) obligando a los usuarios a implementar dispositivos de medición de caudales y que éstas sean transmitidas a un nivel central administrada por esta institución fiscalizadora. En otras palabras, la utilización de tecnología moderna para el mantenimiento del Servicio hidrométrico de la dga. Para ello, se ha modificado en artículo 38 del Código de Aguas, en el sentido de incorporar el sistema de transmisión de datos a la dga para el control del flujo del agua, obligando a las organizaciones de usuario (juntas de vigilancia por ejemplo) o al dueño de un acueducto a mantener dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. El artículo 67, en relación a las aguas subterráneas, es reformado en el mismo sentido, pero en este caso se trata de derechos concedidos en zonas de restricción y prohibición, quedando sus titulares obligados a implementar el sistema de telemetría o algún mecanismo análogo. El artículo 68, de carácter general, ha extendido esta obligación a cualquier usuario de aguas subterráneas, disponiendo que la dga PODRÁ exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos (subterráneos) en las obras.

A su vez, el artículo 307 bis, nuevo, de carácter genérico, establece que la dga podrá exigir la instalación de sistemas de medición a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos (que no se consumen o agotan), será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso.

FISCALIZACIÓN

Se han aumentado las atribuciones de la dga y otorgado el rango de Ministro de fe (299 bis) a sus fiscalizadores (es decir, sus relatos se dan por ciertos) y AUMENTADO considerablemente las sanciones a los infractores de la normativa, convirtiéndose esta institución en el supervigilante del sistema de aguas en Chile con complejas reglas para la determinación del monto de las multas a pagar. Se ha incorporado el artículo 172 bis, el cual establece un procedimiento para la imposición de las multas y la dga actuará como tribunal para la determinación de la sanción. Se modifica el artículo 173, el cual establece un enorme catálogo de multas, las cuales se dividen en grados, del uno al cinco. El artículo incorporado 173 bis establece normas que agravan las multas impuestas. Para que se hagan una idea, las multas más bajas van de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales (negar el ingreso al predio injustificadamente a un fiscalizador, por ejemplo). Estas sanciones son impuestas por la dga y son cobradas por la Tesorería General de La República. Con todo este complejo de normas (la idea es simplificar más que enturbiar), que prácticamente son una maraña de reglas, fácil es advertir la incertidumbre en su aplicación práctica, ya que concurren muchos factores llegada la hora de determinar el monto de la infracción. Por tal razón, no es nuestro afán cansar al lector, pero para aquellos que quieran informarse más del procedimiento y sanciones, se les incorporará un nuevo enlace. Hay que aclarar que hay dos grandes etapas, la de Fiscalización y la del procedimiento infraccional que se tocará a continuación. El plazo para persequir esta responsabilidad infraccional es de 3 AÑOS contados desde la comisión del hecho (situación que fue modificada y agregada en este sentido en la ley).

Se sugiere que lean este artículo completo y luego el procedimiento y sanciones nuevas para quienes le interese, acá: Procedimiento y sanciones sobre aguas

REQUERIMIENTO DE LA FUERZA PÚBLICA

Esta es otra de las novedades de la reforma. Acá está lo telúrico y peligroso. Ha sido modificado el artículo 138 y el artículo 299 del Código, en el sentido de ampliar las atribuciones de la dga, en la facultad de requerir directamente el auxilio de la FUERZA PÚBLICA, con facultades de allanamiento y descerrajamiento (es decir, pueden ingresar al predio sin autorización alguna del dueño), para efectos del ejercicio de sus atribuciones en sus labores de FISCALIZACIÓN. Esta es una facultad propia de los Tribunales, lo cual indica que la dga se ha convertido en una entidad muy importante dentro de sus facultades, especialmente fiscalizadoras y de policía y vigilancia. Esta facultad de utilización de la fuerza pública, opera en las siguientes causales: En la investigación del recurso en tanto cantidad como calidad, en lo referente a impedir el acceso de los fiscalizadores en los predios para mantención del servicio hidrométrico nacional, facultades de policía y vigilancia (bastante amplio) y sacar o extraer aguas de los causes con infracción a la ley. Esta atribución quedará radicada en el Director Regional de la dga.

A su turno, se ha modificado el artículo 300 del cuerpo legal en orden a facultar a los fiscalizadores a INGRESAR a los predios para realizar su labor. En caso de negativa, el Director Nacional de la dga podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

BREVE COMENTARIO

Una de las nociones básica de educación cívica la constituye la teoría de la división de los poderes, donde el Ejecutivo, Judicial y Legislativo actúan en forma independiente, garantizando de esa manera el desempeño del Estado conforme las reglas de un Estado de Derecho. Esta ley, al revisarla, nos llama nostálgicamente la atención sobre las atribuciones que se le asignan a la dga, especialmente la calidad de comportarse como tribunal (actúa como juez y parte). Al menos, es deseable, que las multas más altas, sean de conocimiento de un tribunal local, al igual que la utilización de la fuerza pública en la etapa de la fiscalización (incluso en forma telefónica, como ocurre en la parte procesal del procedimiento de la dga y en materia penal muchas veces, con respaldo posterior del acta de la diligencia), pues de este modo, el usuario podría ejercer sus derechos ante un órgano diferente y no ante un ente ejecutivo como ocurre. Por otro lado, no es tan necesario dictar normas tan complejas para sancionar a los infractores de esta ley, pues el norte del monto de las mismas, puede ser la gravedad de las infracciones como el daño provocado, evaluado por un tribunal independiente en todas sus etapas, según el caso. En materia ambiental, a diferencia de esta ley, por ejemplo, se estableció un mecanismo de recursos para los infractores de la ley ante un Tribunal y algunas materias son siempre consultadas a un Juzgado (ley N° 20.417). Desde ya, en esta reforma se advierten colisión de normas, pero ese es otro cuento.

No existe la menor duda de que el agua es un tema demasiado importante, lo que amerita su resguardo, pero por lo mismo, es que esta protección y fiscalización debe estar acompañada con normas que den garantía y equidad a los usuarios, fomentando la buena utilización del recurso y no dando la sensasión de que a los regantes y campesinos se les trata como contribuyentes.

En relación al delito de usurpación y sun modificación, revisa la página acá: Usurpación de aguas

Revisa la nueva ley acá: AUMENTO DE FISCALIZACIÓN DE AGUAS

Artículo relacionado con el tema, escrito en Diciembre del año 2016, en tres partes: Iniciativa de reforma al Código de Aguas