WEB ALTERNATIVA DEL CHOAPA





PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

Como ya se había adelantado, esta reforma no ha dado cumplimiento a un imperativo de la sociedad, cual es la simplicidad y comprensión de estas materias tan importantes, teniendo la gran posibilidad de modernizar y adecuar la ley a las necesidades de la población y el medio ambiente. Pues bien, acá, en un esfuerzo sobre humano, se tocan algunos conceptos del nuevo procedimiento y las sanciones que imponga la dga en su función como aparato resolutorio de infracciones. Dicho sea de paso, algunas materias son de conocimiento del Juez de Policía Local, dando la razón de que este relevante tema debe ser resuelto por instancias judiciales independientes.

FORMAS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Este procedimiento puede iniciarse por denuncia de un particular, por autodenuncia, por un organismo del Estado o de oficio por la dga, es decir, ésta última, a iniciativa propia (usualmente será esta una de las formas más comunes que originará una investigación). Una vez ingresada una denuncia y declarada admisible, el servicio tendrá un plazo de 6 meses para su resolución por parte del Director General de la dga o su director regional si cuenta con dicha delegación.

INSPECCION

Abierto un expediente, contado 15 días desde su apertura, el servicio decretará una INSPECCIÓN a terreno, la cual deberá ser notificada con los motivos de la misma al presunto infractor. Si existiera oposición a esta inspección, se solicita el auxilio de la fuerza pública, pidiendo autorización al Juzgado de letras competente del territorio donde se ubica el predio, siendo en este caso, el Juzgado de Letras de Illapel. (acá existe una clara contradicción con la fase previa de fiscalización, respecto de las atribuciones de la dga, quien tiene estas facultades, en forma previa, según la nueva reforma).

DESCARGOS O DEFENSA

Si existieren antecedentes de una posible infracción, el funcionario responsable de la diligencia inspectiva, deberá dejar constancia de tal situación en un acta y dejará copia de la misma al presunto infractor. De lo contrario, se cerrará la investigación. A contar de la notificación del acta respectiva, el posible infractor tendrá un plazo de 15 días para presentar sus defensas o descargos. Como parte de su defensa, el investigado podrá solicitar algunas diligencias que el servicio ponderará, según convenga. Vencido este plazo, si se estima que ha lugar un término probatorio, se procederá a dicha instancia por el perío de 15 días, de lo contrario, se resolverá sin más trámite. Una vez vencido dicho plazo probatorio o el plazo para dicho evento, la dirección elaborará un informe técnico el cual será base para la resolución final. Contra la resolución, dentro del plazo de 30 días, podrá impugnarse por intermedio de los recursos de reconsideración o reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva. Acá, nuevamente se dificulta el acceso a la justicia, por cuanto el sancionado debe recurrir, en caso del choapa, a la Corte de Apelaciones de La Serean, pudiendo haberse facilitado dicha gestión en forma local, al juzgado de letras de Illapel.

SANCIONES

Esta ley ha establecido un sistema de grados de las sanciones que van del 1 al 5, las cuales se aplican, según lo disponga la ley, no obstante, señala infracciones en un catálogo de conductas, en su nuevo articulado, veamos.

Una multa de primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma y oportunidad que disponen este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas. Asimismo, se aplicará una multa de este grado al propietario, poseedor o mero tenedor de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores. El monto de la multa, en estos casos, de primer grado, es de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el Código o sus reglamentos referentes a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información. El monto de las multa en este segundo grado es de 51 a 100 unidades tributarias mensuales.

Una multa de tercer grado en caso de incumplimiento de la resolución que otorga nuevo plazo para la instalación de los sistemas de información hidrométricos, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno. El monto de la multa de tercer grado es de 101 a 500 unidades tributarias.

Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas. Acá el monto de la multa de cuarto grado es de 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

Y una multa de quinto grado a quien, siendo titular actual de un derecho de aprovechamiento de aguas o no, de forma intencional obtenga una doble inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del conservador de bienes raíces, para beneficio personal o en perjuicio de terceros. En caso de que proceda, al autor material del hecho se le sancionará, además, con la revocación de su título duplicado y la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al o a los funcionarios públicos por falsificación de instrumento público. El monto de la multa de quinto grado es de 1.001 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

Finalmente, y quizás la norma más importante que puede afectar a los regantes, está contemplada en el artículo 173 N°6 del Código, donde se establece una norma genérica sancionatoria, para aquellas conductas que no tienen una sanción específica, las cuales serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Estas sanciones pueden aumentarse hasta el 100%, cuando la infracción afecte la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento.

Hasta el 75%:

a) Si las infracciones se cometen en las zonas de prohibición, áreas de restricción , zonas de agotamiento del agua, y en zonas de escasez, establecidas en los artículos 63, 65, 282 y 314 del Código.

b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos sancionados en el artículo 172 (realización de obras ).

c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero.

d) Cuando se realicen actos u obras, sin permiso de la autoridad competente, que menoscaben o deterioren la calidad del agua en contravención a la normativa vigente, cuando dicha alteración no cuente con una sanción específica.

Hasta el 50%:

a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de terceros.

b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la reiteración de la infracción se sancionará duplicando el monto original.