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USURPACIÓN DE AGUAS


río

Antes de comenzar, se les invita a dar un vistazo a los artículos sobre: Reforma al código de aguas, Reforma de aguas en Chile. y La sequía en Chile. Ahí queda de manifiesto que la intención de la ley es normar la situación de la sequía, dando a entender que será un estado permanente durante los próximos años. La escasez del agua representa uno de los desafíos más importantes del siglo, lo cual conlleva una serie de peligros frente a este problema. No cabe duda, que la tenencia del agua puede sufrir alteraciones durante su vigencia y una de estas alteraciones puede ser debido a conductas delictuales que atentan contra la equidad en la repartición del elemento vital, como lo es la usurpación o hurto de aguas. Los delitos generalmente están contemplados en el Código Penal que es un catálogo de conductas que son castigadas por la sociedad. En el caso chileno y, por consiguiente el choapa, la usurpación de aguas, así se denomina teóricamente este delito, está consagrada en el artículo 459 y siguientes del Código Penal. Esta figura está normada en dos tipos de conductas, las que revisaremos brevemente para su comprensión. En primer lugar están las CONDUCTAS QUE AFECTAN DERECHOS DE TERCEROS y CONDUCTAS QUE AFECTAN DERECHOS PROPIOS.

CONDUCTAS QUE AFECTAN DERECHOS DE TERCEROS


En este caso, no existe ningún derecho de la persona que trata de apropiarse del agua, es un individuo que sencillamente se da maña para obtener el líquido para los fines que desea. En fin, participan de esta conducta, quienes:
a) Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera. Acá, sin tener derecho alguno sobre las aguas, se apropian de ellas, utilizando todo tipo de maniobras para tales fines.
b) Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos. Acá, hay violencia en las instalaciones para obtener el agua.
c) Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas. En este caso, se está entorpeciendo el derecho de un titular legítimo.
d) Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión. Este caso, es similar al anterior.
En los casos anteriores, si se utilizara violencia en las personas, se aumenta la pena.



CONDUCTAS QUE AFECTAN A QUIENES TIENEN DERECHOS LEGÍTIMOS


La ley señala que, los que teniendo DERECHO para sacar aguas o usarlas se hubieren servido fraudulentamente, con tal fin, de orificios, conductos, marcos, compuertas o esclusas de una forma diversa a la establecida o de una capacidad superior a la medida a que tienen derecho. Es decir, en este caso, existe el derecho del titular, sin embargo, se vale de mecanismos oscuros para obtener el agua que en estricto rigor no le correspondiere. Ahora, qué hacer en caso de que detectemos una conducta descrita en esta figura delictiva. Bueno, denunciar a Carabineros de Chile, a la PDI o directamente al Ministerio Público(fiscal). El fiscal deberá investigar los hechos y proceder conforme a dicho conocimiento.
En el caso de la reforma al código de aguas, no existe un mecanismo idóneo para reclamar ante un error o arbitrario reparto de las aguas por parte de la Administración en las épocas de crisis.

Febrero del 2018. La ley N° 21.064/2018, publicada en enero del 2018, estudiada en esta web, en lo referente a este delito, vino a modificarlo en el sentido de aumentarle las penas y ampliar el concepto de sustracción de las aguas extendiéndolas explícitamente en el nivel subterráneo. Por otro lado, se ha creado la figura de la duplicación de una inscripción (460 bis) asignándole una pena y cancelación de la inscripción. Estas materias son de conocimiento de la dualidad Fiscalía y Juzgados de Garantía. Todas estas reformas no hacen más que confirmar la existencia del fenómeno climático y los resguardos que se pretenden realizar por parte del aparato estatal y consiguientemente reaccionar ante el aumento de estas conductas que atentan contra la repartición del agua.

Revisa la modificación de esta ley, la 21.064/2018, acá: Modificación de multas por infracciones sobre aguas

23 de Mayo del 2018. Un caso de importancia internacional que se está dando recientemente en la vecina localidad de Petorca, V Región: conflicto del agua en Petroca