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Reforma al Código de Aguas, cuestiones previas, primera parte

Diciembre del 2016. Disculpen lo extenso, pero es un tema complejo que requiere un tratamiento acorde a las realidades locales y en su verdadera dimensión, muy especialmente una visión crítica del mismo. Lo primero que hay que preguntarse es si efectivamente existe una reforma al concepto de Bien Nacional de Uso Público y si esto es necesario. Esto es así por la sencilla razón de que ya está consagrado en nuestro actual régimen legal, denominado sistema de bien nacional de uso público, lo que implica que todos (nación) somos dueños del agua, en principio. Cierto, nuestro actual código de aguas y la Constitución, así lo consagra y, por si fuera poco, también el código civil. Es un bien nacional de uso público, no hay duda, pero concesionable; es decir, sujeto de ser apropiable su uso y goce por parte de particulares. Este es el primer punto sobre esta reforma que está causando tanto alboroto a nivel nacional, fundamentalmente el artículo número seis del código de aguas. Lo que el titular tiene de una concesión de aprovechamiento de aguas, es su derecho sobre esa concesión y es dueño de ese derecho. Lo trataremos de abordar próximamente.

Lo que sí se extraña, es una reforma a las sanitarias, que sí utilizan las aguas (bien nacional de uso público)para comercializarlas a los usuarios, un tema no menor, tratándose de un ELEMENTO VITAL Y ESTRATÉGICO de suma importancia (SALUD PÚBLICA). Y, acá se hace presente el tema interesante de entender este concepto de bien nacional de uso público, ya que la gente común paga por un servicio, pero lo hace a un ente privado. Luego al cobrar por ese servicio, el privado, en realidad, este bien en principio, se transforma en un bien privado, porque lo utilizan para cobrar a los usuarios, se mercantiliza y se agota en el fondo su calidad de pública, su uso y goce, sufre una mutación en dinero, tanto para quien lo percibe como para el que lo paga. En la práctica, queda radicado en la empresa que gestiona el agua el valor-precio y por eso recibe los ingresos que se le pagan mensualmente. En otras palabras, se aleja de lo público, para transformarse en un BIEN PRIVADO, sujeto a las reglas del mercado económico. Esta tesis, se basa en la realidad que ocurre en nuestro país.


agua potable

Entonces, si le gusta pensar, y atendiendo a la realidad que vivimos, en nuestro caso de Illapel y el choapa, y no al papel, es decir, disposición legal que lo contempla, dirá: En definitiva, por muy consagrado que esté este bien nacional de uso público, no se comporta como tal, en presencia de las sanitarias, si fueran empresas estatales, al menos, estaría más cerca de lo público, como codelco, por ejemplo en el caso de la minería. Pero bueno, desde el punto de vista legal, está claro, al menos en el papel, que el agua es un bien Nacional de uso público y no requiere de reforma para eso. Y aunque se reformara este aspecto, los ciudadanos mortales comunes, seguirán pagando por ese derecho nacional de uso público, ¿cómo lo ven?.

Lo que se está discutiendo es el uso y goce, cómo va a quedar reglamentado ese régimen. Sin embargo, hay otra cuestión previa.




río

Siguiendo con el punto anterior, otro aspecto relevante sobre el particular, es la metodología empleada por los legisladores, principalmente por el tema de las bases del régimen legal de aguas en Chile. Todo el mundo sabe que, cuando se construye una casa, se debe comenzar por la base, por el cimiento sobre el cual construir, ¿no es verdad? Bueno, acá es lo mismo, las bases se encuentran en la Constitución del 80, la cual tiene que ser reformada para luego seguir con el régimen legal. No es posible, conseguir una reforma al código de aguas, si no está concordada con la Constitución y, dentro de ésta, se encuentra el régimen de la “propiedad privada”, situación que hace mucho más difícil las reformas, pues es un tema muy delicado y debatido en la sociedad actual y futura, que está relacionado con las concesiones del agua. Pues bien, entonces queda claro, que lo primero es la Constitución y luego, una vez definido el marco o base, se construyen las demás piezas, pero lo que está ocurriendo actualmente es que se están tramitando paralelamente y eso, no es correcto. Por ejemplo, se dice que están asegurados los derechos de los propietarios de las aguas, pero y ¿la constitución, asegurará tal configuración o cuál será el alcance de dichas normas? Se dice que sí, pero, primero hay que tratar ese tema previamente, luego lo demás.

Otro punto importante, es que no se le ha dado un tratamiento adecuado, para equipararlo con el régimen de concesiones en materia minera. Así de claro, pues el régimen de concesiones y - los illapelinos lo saben muy bien-, es de una normativa de ley orgánica constitucional, es decir, de una importancia capital, ya que éstas tienen mayor jerarquía que una ley común. La pregunta es ¿por qué, no se utiliza la misma fórmula para el régimen de concesiones en materia de aguas? ¿Acaso el agua no es importante? Curioso y paradójico.

Para ilustrar un poco mejor este importantísimo tema, les cito el caso de Uruguay, donde se implementó un plebiscito para definir la propiedad estatal de las aguas potables y saneamiento, donde la mayoría de los ciudadanos optaron por su implementación y hoy gozan de un sistema verdaderamente público de las aguas. Los amantes del libre mercado dirán que no son eficientes las empresas públicas, pero, ¿para que están los sistemas de control? ¿acaso en nuestras empresas privadas chilenas no se han detectado problemas de corrupción y colusión? El sector público y privado corren el mismo riesgo de este terrible mal, es una ilusión no verlo de otra forma. ¿Cómo han funcionado las sanitarias? Por favor, sea sincero ¿Acaso el estado no tiene empresas en materia minera? Es cuestión de implementar los controles efectivos para superar la corrupción y el cuoteo político. Van a decir que en Chile no hay plata, es una operación muy costosa. Pero y si se detectan recursos con una mayor fiscalización para combatir la corrupción, la eficiencia y eficacia estatal, habrán muchos más recursos monetarios, si no, cuenten cuánto dinero está en juego en los casos detectados gracias a la prensa (imagínense si todo queda tal como estaba, sin la intervención del periodismo informativo). Cabe mencionar a este respecto, cómo han sido valoradas las empresas privadas en el área de AFP, e Isapres.

Por otro lado, aumentan el número de congresales(senadores y diputados), pero cómo, si hay problemas de caja, en realidad ¡no se entiende!. Por si fuera poco, las evaluaciones son negativas del sector legislativo y quieren ampliarlo, es un contrasentido enorme, porque en cualquier organización que se evalúe en forma negativa, surge inmediatamente un diagnóstico y una solución y es impensado su aumento, por su alto costo, que no resultaría eficiente. Ampliando la idea de lo público, por si fuera poco, en Chile, se está estudiando y reforzando el sistema de APR, el agua potable rural, el cual es de cargo de las comunidades y del estado, utiliza una fórmula mixta, pero con un fuerte impulso estatal (para eso está, no hay que olvidarlo), lo cual está conforme con las funciones públicas, donde se persigue hacer extensiva el agua potable a las zonas rurales, que también cuentan con chilenos. Es decir, es posible, con una buena planificación, la estrategia estatal en forma integral del tratamiento del tema del agua, tanto potable como para el riego. Las inclemencias del tiempo, a esta altura, ya no representan novedades, son previsibles, por las razones que todos sabemos, sin embargo, es la autoridad quien tiene que salvar el bote cuando se presentan estos problemas, entonces, en qué quedamos, ¿el mercado económico todo lo resuelve? La ley las obliga a otorgar un servicio de calidad, salvo caso de fuerza mayor, pero reitero, en estos tiempos que vivimos, las inclemencias metereológicas, ya no lo son, debemos estar preparados, ¿y las sanitarias lo están? Otro ejemplo, los subsidios del agua potable, ¿quién los paga ah?

Algunos han comentado acerca de los camiones aljibes, bondadosos vehículos que salen al rescate de las empresas que no dan lo que se les pide, agua potable accesible, es ineficiente como funciona, no es posible una mixtura poco clara en este sentido, aun cuando los camiones sean de propiedad de la empresa, cuando hay problemas de abastecimiento por cualquier caso de fuerza mayor. El tema del agua, es una cuestión pública, de sanidad y también productiva, en el caso de la agricultura, es delicado su tratamiento superficialmente. Reitero, por favor, sea sincero en sus conclusiones…

Otro tema, que está ausente, aunque habían iniciativas al respecto, es la carretera hídrica, un mecanismo de abastecimiento de agua para las zonas carentes de dicho recurso, fundamentalmente en el caso de las zonas en sequías, las cuales, al parecer, están durmiendo en el congreso. Junto con lo anterior, también el tema de la desalinización del agua de mar. Es recomendable que aprovechen las instancias para tratar todos estos temas de rango legal en forma orgánica y no seguir con esa mala técnica de dispersar los contenidos, pues el agua es una sola.

Finalmente, es bueno recordar a todos que el ESTADO ESTÁ AL SERVICIO DE LA PERSONA HUMANA, así está consagrado en nuestra constitución, y no al revés, que las personas estén al servicio del estado y sus representantes, ¿no les parece?


Para saber más del interesante caso de Uruguay y la NACIONALIZACIÓN del agua potable, vea este enlace: PLEBISCITO DEL AGUA EN URUGUAY


SEGUNDA PARTE ACÁ:Los derechos de aprovechamiento de aguas.