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FISCALIZACIÓN SOBRE LAS AGUAS DE RIEGO

Octubre del 2019. En chile, a modo de ejemplo, la fiscalización sobre los impuestos recae sobre el Servicio Impuestos Internos. En relación al agua para riego, el organismo competente para dicha labor es la Dirección General de Aguas (DGA), institución que el año pasado se vio fuertemente fortalecida precisamente para realizar dicha labor. Sobre la parte impositiva, es decir, la recolección de los impuestos, han llovido una serie de críticas entre las cuales destaca la que se refiere a la discriminación en el trato que sufre la población, por cuanto se multa o persigue al microempresario pequeño generalmente y no a las grandes empresas, las cuales han gozado de una suerte de impunidad a la luz de varios casos de relevancia nacional y que es percibida por la gente como algo real. Lo anterior, es muy importante en materia de aguas, pues es de esperar que no exista esta situación por parte de la DGA en su actuar, principalmente porque los que tienen mayor volumen de derechos de aguas, son los que más impacto tienen sobre los acuíferos y la cuenca hidrográfica.

DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Efectivamente dentro de las varias funciones que tiene este organismo estatal, según lo dispone el artículo 299 letra c) del Código de Aguas, está la de Ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas. En otras palabras, corresponde velar por la integridad, igualdad, justicia y legalidad del recurso hídrico, situación que se vio ampliada con la modificación realizada en el año 2018 que revisamos en esta página web, acá: Severas multas por infracciones sobre aguas. .

En los casos que han ocurrido a nivel nacional, por ejemplo, en la vecina quinta región, y todos aquellos lugares que presenten similares síntomas, este organismo tiene mucho que decir. Sobre el particular, ante el argumento de falta de fiscalizadores, demuestra, de ser así, la poca voluntad que existe en esta materia, sobre todo cuando estamos viviendo una escasez hídrica.

COMUNIDADES DE AGUAS

Estas organizaciones también pueden ejercer de alguna manera la fiscalización sobre las aguas, colaborando por el cuidado del recurso, pues son las llamadas a distribuir este elemento vital y ante alguna irregularidad sobre la materia, tienen la facultad de denunciar ante la DGA dicha situación. En este sentido, el artículo 241, numeral 3, el Directorio de una comunidad de aguas, deberá velar por que se respeten los derechos de agua en el prorrateo del caudal matriz, impidiendo que se extraigan aguas sin títulos.