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BREVE ANÁLISIS DE NORMATIVA DE LOS TRANSGÉNICOS

semillas

Generalmente se entiende por leyes Monsanto(ahora está fusionada con Bayer), todas aquellas disposiciones legales que regulan el derecho de propiedad de las semillas y su manipulación genética, ello en virtud a que una de las grandes empresas a nivel internacional que se dedica a dichas maniobras, es una denominada MONSANTO, existiendo otras como singenta. Sin embargo, el común de las organizaciones protectoras de las semillas ancestrales, adoptó el nombre de esta gran transnacional para denominar a todo tipo de ley relacionado con el tema de la privatización y manipulación de las semillas, resultando esta empresa unas de las principales interesadas en dicha temática. Sobre el particular, recordar que las grandes transnacionales monopolizan los mercados. Para entender la problemática de este tipo de normas legales, previo es analizar la normativa internacional sobre la materia, siendo necesario abordar una breve revisión de la principal organización a nivel internacional que está dedicada al tema de las semillas, la UPOV. La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental que se creó a partir del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales adoptado en París en 1961 (y revisado en los años 1972, 1978 y 1991). Su objetivo, es proteger a las obtenciones vegetales -semillas para simplificar- mediante un derecho de propiedad intelectual. Según declaran en su sitio web, la UPOV tiene como misión "proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales con miras al desarrollo de obtenciones vegetales en beneficio de la sociedad". Los "obtentores vegetales" no son otra cosa que empresas (en su gran mayoría) dedicadas a crear semillas transgénicas -fitomejoramiento se dice- y protegerlas mediante un "derecho de obtentor".



REGULACIÓN INTERNACIONAL

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, es una organización de carácter intergubernamental, de la que Chile es parte desde 1996. Dicha Unión, fue establecida en el año 1961 por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. En esa línea, el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV) es un acuerdo internacional que data de 1961, el cual ha sido modificado en tres oportunidades: 10 de noviembre de 1972, 23 de octubre de 1978 y 19 de marzo de 1991. A la fecha, 43 de los 67 miembros de UPOV han adherido al Acta de 1991, encontrándose entre sus miembros países tan diversos como Australia, Albania, China, Corea, Finlandia, Italia, Jordania, Marruecos, Turquía, Singapur y Vietnam.


CHILE Y SU REGULACION A NIVEL NACIONAL

La ley 19.342. vigente desde el 04 de noviembre de 1994, regula en Chile el derecho del obtentor vegetal de nuevas variedades; es decir, los transgénicos o manipulación genética. Este cuerpo legal, a grandes rasgos contempla el sistema de registro de la nueva especie, cuya tramitación debe realizarse ante el Servicio Agrícola y Ganadero, entidad a cargo de dicha labor. Con respecto a los convenios, en Chile está vigente el Convenio UPOV, el cual se encuentra vigente desde el 23 de marzo de 1996. Este convenio UPOV a grandes rasgos, vigente en Chile contempla la protección del dueño de la semilla (obtentor vegetal) y su comercialización, es decir, variedades transgénicas. De acuerdo a los tratados de libre comercio que Chile ha celebrado, se le ha impuesto la obligación de suscribir tratados sobre las protecciones a la propiedad, situación que ocurre con el tema de las semillas, en relación a los convenios UPOV. Actualmente la actualización del convenio UPOV del año 91, se encuentra en trámite legislativo y no se encuentra vigente. En el año 2011, se discutían en el Congreso Nacional un paquete de leyes relativas a esta temática, entre ellas la derogación de la ley N° 19.342 y la aprobación del convenio UPOV 91, situación que no prosperó a raíz de las presiones de sectores afines a los pueblos originarios y ecologistas. Esto es así, porque se requiere una regulación acorde a las normas internacionales. En resumen, parte de las leyes Monsanto, según entiende la ciudadanía, están vigentes en Chile, pero faltan más regulaciones acordes con dicha normativa. No obstante, se puede establecer que en Chile la manipulación genética y el derecho de propiedad de dichas creaciones están amparados por nuestro régimen legal.


CONCLUSION

Lo más relevante en esta materia tan especializada y compleja, es que lo que debe primar es la naturaleza, la armonía con el medio ambiente y los ecosistemas. Maniobras como la manipulación genética y la comercialización monopólica de las semillas, es una abierta infracción a las leyes que rigen la naturaleza, sin perjuicio de que, además, en todo proceso de análisis de estas materias, deben contar con la participación de los pueblos originarios y organizaciones ecologistas, quienes han sido el estamento social que más han impulsado la impugnación de la aplicación de este tipo de normas que atentan contra el patrimonio ancestral, el cual pertenece a la humanidad toda y no es susceptible de apropiación privada.