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NUEVA NORMATIVA

Agosto del 2017. Un tema muy sensible para Chile y el choapa, puesto que es una cuestión cultural y común que algunas mascotas estén en las calles libremente con las consiguientes complicaciones sanitarias y de seguridad. Pero esto con el tiempo debiera cambiar (la difusión y toma de conciencia, serán indispensables para el éxito de esta normativa). La ley cholito, Número 21.020/2017, llamada así por las agresiones sufridas por el perrito llamado cholito, se ha publicado con fecha 02 de agosto del 2017 y es un anhelo de las organizaciones que aman a los animales. De este modo, se hace OBLIGATORIA su aplicación a nivel nacional. Los principales puntos que contempla esta ley son la obligación que tienen los Ministerio del Interior, de Salud, Educación y los municipios en velar por el cumplimiento de la normativa, así como la obligación que tendrán los particulares de registrar los animales a su cuidado. Las Municipalidades tendrán el gran desafío de desarrollar políticas locales, pues son las entidades encargadas de dicha situación, son estas instancias quienes conocen mejor que nadie la realidad imperante en sus comunas.

TENENCIA RESPONSABLE

Según lo define esta ley es: "Un conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida". Lo anterior implica hacerse cargo también de los aspectos sanitarios y desechos de las mascotas. Sobre el particular, se establece la obligación de dictar un reglamento sobre esta materia por parte del Ministerio Público y seguridad interior, el cual debe ser dictado dentro de 180 días, a contar del 02 de agosto del 2017. Por otro lado, las Municipalidades deberán dictar una ORDENANZA sobre esta materia, dentro del plazo de 7 meses, a contar de la misma fecha anterior. Aquellos municipios que ya contengan dicha normas, deberán adecuarla a las nuevas disposiciones.

Una novedad expresa que mandata esta ley, es que incorpora a las mascotas como sujeto de rescate en casos de catástrofes, en los protocolos e instrucciones que dicte la ONEMI(oficina nacional de emergencia), tema muy relacionado con el cambio climático y otros fenómenos. Es decir, hay un reconocimiento explícito en favor de las mascotas para ser considerada en las directrices que se aborden en situaciones extremas.

REGISTROS

Se crean varios registros, pero haremos mención al más importante para las personas. Será el dueño o poseedor de la mascota el obligado a registrarlo en el Registro Nacional que llevará el Ministerio del Interior con soporte de una plataforma informática, debiendo los municipios velar por el cumplimiento de estas medidas. También es responsable el dueño de tenerlo en sus respectivos hogares (no dejarlo salir a la calle). Los municipios, a su turno, están facultados para retirar todo animal que no esté debidamente identificado en lugares de uso público.

SANCIONES

Se establece una sanción general de UNA A TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, aplicada por el competente Juzgado de Policía Local y la fiscalización de estas normas estará a cargo de los MUNICIPIOS. El monto recibido por este concepto será a beneficio municipal, pero estas instancias deberán destinar estos dineros en la aplicación de las normas de esta nueva ley. Sin embargo, en lo que respecta a temas como de la salud, será la autoridad sanitaria quien fiscalizará dicha situación, no obstante los municipios y Carabineros, como agentes del estado, deben colaborar en este sentido apoyando la labor de las instituciones sanitarias para que esta ley tenga aplicación. Junto con lo anterior, es muy importante la realización de CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN del sentido, alcance y consecuencias de esta ley. El Ministerio Público por su parte estará a cargo de las investigaciones que recaigan sobre las comisiones de los delitos, como el maltrato animal.

MALTRATO ANIMAL

Esta ley vino a modificar las penas de este delito en el sentido de agravarlas. El código Penal señala que los actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última. En estos casos, es competente para la iniciativa persecutora el Ministerio Público, de modo que cualquiera que desee denunciar este ilícito podrá hacerlo ante Carabineros o directamente al Ministerio Público competente, correspondiendo en nuestro caso, a los fiscales de la Provincia del Choapa (Illapel y Los Vilos). Ahora bien, si se causare al animal DAÑO, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades Tributarias Mensuales. Luego, si se causaren LESIONES que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la MUERTE del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.

Revisa la nueva ley acá: LEY CHOLITO

Registro de mascotas acá: REGISTRO DE MASCOTAS LEY CHOLITO