WEB ALTERNATIVA DEL CHOAPA

GESTIÓN DEL RIEGO EN CHILE

Octubre del 2019. En Chile la administración del agua para riego está entregada en manos de entidades privadas: Las comunidades de aguas. Las más importantes a nuestro juicio son las Asociaciones de Canalistas y las Juntas de Vigilancia, ambas destinadas, en general, a la repartición del agua entre los campesinos o usuarios de una cuenca hidrográfica. Sin embargo, estas entidades se encuentran bajo la supervisión de la Dirección General de Aguas (DGA), así como también se consagran derechos para que los usuarios de aguas, en algunas situaciones injustas, puedan ejercerlos. Brevemente, haremos mención somera a algunas normas que pretenden otorgar ciertas garantías a los usuarios del agua para el riego. Se hace la aclaración que estos análisis de esta web están hechos del lado del campesino, por lo que se tiende a ser lo más breve y claro posibles.

DERECHO DE LOS REGANTES

El artículo 244 del Código de Aguas consagra una norma genérica en favor de los regantes respecto de cualquier cuestión que se presente en relación a la repartición del agua, pudiendo interponer una reclamación sobre la irregularidad ante el DIRECTORIO de la Comunidad de aguas. La misma norma fija un procedimiento para la resolución de la reclamación. Asimismo, el artículo 275, establece la posibilidad de interponer una reclamación ante los Tribunales de Justicia en caso que el Directorio de una Junta de Vigilancia incurra en arbitrariedad en la distribución del agua.

Por otra parte, el artículo 283 del Código de Aguas que nos rige, establece una interesante norma mediante la cual un usuario o regante puede interponer un reclamo ante la Dirección General de Aguas, por la comisión de alguna falta grave o abusos en la repartición del agua por parte de algún directorio o administradores del agua.