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Penalización social

Febrero del 2020. Se ha publicado una nueva ley, la N° 21.208/2020, con fecha 30 de enero del 2020. Sobre el particular, en lo relativo a una parte de esta ley, sobre la manifestación social, cuesta entender la lógica en la dictación de la nueva norma que trata de sancionar la interrupción de la libre circulación en las vías públicas, a la luz de la óptica de los derechos humanos en una sociedad que se precia de democrática, por lo que resulta un hecho muy complejo de determinar a la hora de aplicar la ley, pues se puede dar la situación de que muchas conductas pueden ser constitutivas de actos que se encuadran en esta norma, abordando un problema social masivo en forma equivocada por intermedio del derecho penal.

Derecho de Reunión

Preliminarmente, en el Derecho Internacional está consagrado ampliamente el derecho de reunión y de manifestarse pacíficamente, fundamentalmente en la declaración de derechos humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos vigente en Chile (esa es una de las razones de la existencia de organismos internacionales de derechos humanos que están interesados en el respeto y promoción de estos derechos básicos). En nuestro país está consagrada dicha garantía, incluso sin permiso previo, de manera tal que las personas pueden hacerlo donde estimen conveniente teniendo únicamente como límite el hecho de que sea pacífica y sin armas. Es decir, algunas intervenciones urbanas son absolutamente procedentes, como por ejemplo la manifestación de organizaciones vecinales, grupos que promueven reivindicaciones ambientales, de género e incluso propuestas artísticas culturales espontáneas que tanto necesita una sociedad libre. Bueno, acá está el problema con esta nueva normativa, como veremos brevemente .

Delito complejo

La parte que nos interesa revisar de esta nueva norma establece que: “El que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en las vías pública, mediante violencia o intimación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado…”

Claramente se aprecia la amplitud de la norma y es el mayor inconveniente, pues atenta contra los principios ya advertidos anteriormente sobre los derechos humanos, en lo que dice relación con las manifestaciones sociales espontáneas que no cuentan con el permiso previo, recordando que nuestra constitución establece dicho derecho, sin permiso previo. Aún más, va a ser muy difícil de determinar la conducta, llegado el momento de juzgar, pues hay que valorar el elemento violencia e intimidación, por cuanto nos asiste la duda de qué se entenderá por violencia o, mejor dicho, grados de violencia e intimidación, ya que ¿será violencia la forma cultural de expresarse o vestirse de grupos de una sociedad, el ruido, cánticos, saltos, arengas? Otro punto a determinar por un juez, incluso por la fuerza policial, es que la intervención social debe interrumpir COMPLETAMENTE la libre circulación, de modo que si existe una pequeña vía expedita, no estaría encuadrándose la conducta en la descripción de esta nueva figura penal. Por estas razones, es que si se presenta un juicio en tribunales sobre esta normativa, en relación a las manifestaciones espontáneas, dicha problemática será susceptible de la interposición de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

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Esta disposición no es necesaria, por cuanto el Código Penal ya contempla una figura relacionada con lo dispuesto en esta reforma, la que está estipulada en el artículo 269 del citado código, lo que demuestra, sin mayor análisis, la excesiva regulación que versa sobre el tema revisado en esta web.

Gestión de manifestaciones

Una de las grandes críticas realizadas por organismos de derechos humanos internacionales al proceso realizado en Chile a raíz del estallido social, es la manera de cómo se han gestionado las manifestaciones. Nos parece, a la luz de los stándares internacionales, que la correcta gestión de masas, es la forma más eficiente de enfrentar dichas manifestaciones, garantizando la expresión ciudadana. Sólo debe hacerse una pregunta cualquier persona ¿Es tan relevante la circulación en las vías públicas en momentos determinados, como para infligir lesiones corporales, contaminar el medioambiente y privar la vida a ciudadanos para asegurar esta presunta libre circulación en las vías públicas? Lo que tristemente llama la atención, es que para un sector de la sociedad civil y política chilena es así y han elevado prácticamente este derecho de libre circulación a un "megaderecho", más valioso que la integridad medioambiental de las ciudades, e integridad física y psíquica de las personas, sumándose a ello una cierta incapacidad de entender los altos grados de frustración social que se reflejan en la conducta de la sociedad en su conjunto.

Otro tanto ocurrirá respecto al criterio en la aplicación de esta ley por parte de la fuerza policial, ya que fácilmente, según sea el caso, se dará origen a una gran avalancha de detenciones que congestionará el sistema penal, ocasionando un desvío de las naturales funciones de los encargados de la seguridad ciudadana.